Art. Artículo cincuenta y dos
Título TÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y dos

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En vigor desde 13 ene 2003
1. (Derogado) 2. En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de conciencia. 3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25037

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