Art. Artículo cincuenta y cinco
Título TÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y cinco

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En vigor desde 4 jul 1985
Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del consejo escolar del centro, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentos de régimen interior se prevean otros órganos para la participación de la comunidad escolar.
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