Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 ene 1982
Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se refiere.
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