Art. Artículo veintinueve
Título TÍTULO II

Art. Artículo veintinueve

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En vigor desde 20 ene 1999
En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión. Se modifica por el art. único.35 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-veintinueve