Art. Artículo treinta y tres
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 20 ene 1999
1. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria se entienden referidas a su territorio. 2. En las materias de su competencia le corresponde al Parlamento de Cantabria la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva. 3. Las competencias de ejecución de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevan implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección. Se modifica por el art. único.39 de Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-treinta-y-tres