Art. Artículo trece
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Art. Artículo trece

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En vigor desde 20 ene 1999
El Presidente del Parlamento coordina los trabajos del Parlamento y de sus Comisiones y dirige los debates. La Mesa asiste al Presidente en sus funciones y establece el orden del día, oída la Junta de Portavoces. Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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Pro

eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-trece