Art. Artículo séptimo
Título TÍTULO I

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 20 ene 1999
1. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ejercerán a través de sus instituciones de autogobierno, que son el Parlamento, el Gobierno y el Presidente. 2. Las leyes de Cantabria ordenarán el funcionamiento de estas instituciones de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-septimo