Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo octavo
8 / 75En vigor desde 20 ene 1999
1. El Parlamento de Cantabria representa al pueblo cántabro y es a esta institución a la que corresponde expresar la voluntad política de aquél, ejercer la potestad legislativa, aprobar sus presupuestos, impulsar y controlar la acción del Gobierno y ejercer las demás competencias que le confiere la Constitución, el presente Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
2. El Parlamento de Cantabria es inviolable.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-octavo