Art. Artículo cuarenta y cinco
Título TÍTULO V

Art. Artículo cuarenta y cinco

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En vigor desde 20 ene 1999
La Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local, y de solidaridad entre todos los españoles y españolas, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Se modifica por el art. único.52 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cuarenta-y-cinco