Art. Artículo cincuenta y cuatro
Título TÍTULO V

Art. Artículo cincuenta y cuatro

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En vigor desde 20 ene 1999
Se regularán necesariamente, mediante ley del Parlamento de Cantabria, las siguientes materias: a) El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten. b) El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30152

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eli/es/lo/1981/12/30/8#articulo-cincuenta-y-cuatro