Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

38 / 39
En vigor desde 29 ago 2022
Para que la cesión del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos sea efectiva en los términos establecidos en esta ley, deberán ser adoptados los acuerdos necesarios para su configuración y aplicación plena como tributo cedido en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento Se añade, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 4.3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-4

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-transitoria-cuarta