Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final
39 / 39En vigor desde 21 oct 1980
Las normas de esta Ley serán aplicables a todas las Comunidades Autónomas, debiendo interpretarse armónicamente con las normas contenidas en los respectivos Estatutos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-final