Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 dic 2009
Se atribuye a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en materia de aplicación de los tributos y potestad sancionadora respecto del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importación y Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, integrantes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se añade por el art. único.11 de la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20374 Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final.

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eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-adicional-sexta