Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 dic 1996
La actividad financiera y tributaria de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se regulará teniendo en cuenta su peculiar régimen económico y fiscal. Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29016 Esta modificación surtirá efectos el 1 de enero de 1997, según establece la disposición final única.

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Pro

eli/es/lo/1980/09/22/8#disposicion-adicional-quinta