Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 jun 2021
Las referencias contenidas en normas vigentes en relación a las disposiciones que se derogan expresamente, deberán entenderse efectuadas a los artículos de esta Ley Orgánica que regulan la misma materia que aquellas.
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