Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 61

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En vigor desde 29 ago 2022
1. El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a las autoridades de protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en cuanto no la contradiga, con carácter supletorio, por la normativa sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público. 2. En el supuesto de las infracciones recogidas en los artículos 58. j) y 59. j), el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá respectivamente, a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Seguridad y de las Delegaciones del Gobierno. Estos procedimientos se regirán por la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y el régimen jurídico del sector público, sin perjuicio de las especialidades que se recogen en este capítulo. Téngase en cuenta que esta última actualización, por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-3 , entrará en vigor el 29 de agosto de 2022, según se establece en su disposición final 11. Redacción anterior: "El ejercicio de la potestad sancionadora, que corresponde a las Autoridades de protección de datos competentes, se regirá por lo dispuesto en el presente Capítulo, por los títulos VII y IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y, en cuanto no las contradigan, con carácter supletorio, por la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y el régimen jurídico del sector público." Se modifica, con efectos de 29 de agosto de 2022, por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2022-12644#df-3

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eli/es/lo/2021/05/26/7#art-61