Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Obligaciones generales

Art. 31

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En vigor desde 16 jun 2021
El encargado del tratamiento, así como cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento y tenga acceso a datos personales, sólo podrá someterlos a tratamiento siguiendo instrucciones del responsable del tratamiento, a menos que esté obligado a hacerlo por el Derecho de la Unión Europea o por la legislación española.
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