Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 25 jun 2021
La especialidad en Medicina Legal y Forense, exigida en el artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito obligatorio hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía extraordinaria de acceso a dicho título según el procedimiento regulado en el real decreto que desarrolle el acceso a esta especialidad por el sistema de residencia. Se modifica por la disposición final 16 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2021-9347#df-16

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