Art. Disposición transitoria octava

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 5 jul 2018
Los reconocimientos de pensiones de jubilación, causadas a partir de 1 de enero de 2015, en los que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de esta Ley, se revisarán de oficio para adecuarlos a lo establecido en dicha disposición, con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al hecho causante. Asimismo se revisarán de oficio las reconocimientos de las pensiones de jubilación de los Magistrados y Fiscales del Tribunal Supremo eméritos mencionados en la referida disposición con efectos económicos a partir del día primero del mes siguiente al que cesen en tal situación. Se modifica por la disposición final 39.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-40 Se modifica por la disposición final 30.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387#df-31

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eli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-transitoria-octava