Art. Disposición transitoria novena
16 / 26En vigor desde 1 oct 2015
El plazo de dos meses previsto en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo no será exigible a quienes se jubilen entre la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y el 1 de diciembre de 2015.
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Proeli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-transitoria-novena