Art. Disposición transitoria novena

Art. Disposición transitoria novena

16 / 26
En vigor desde 1 oct 2015
El plazo de dos meses previsto en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo no será exigible a quienes se jubilen entre la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y el 1 de diciembre de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-transitoria-novena