Art. Disposición adicional sexta
7 / 26En vigor desde 1 oct 2015
La referencia realizada en el artículo 386 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al Consejo General del Poder Judicial deberá entenderse efectuada al Ministerio de Justicia cuando sean Fiscales o Letrados de la Administración de Justicia los que soliciten la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2015/07/21/7#disposicion-adicional-sexta