Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 8 nov 2024
1. Las notificaciones de las condenas penales relativas a nacionales de los países miembros de la Unión Europea dictadas por los jueces y tribunales españoles se comunicarán cuanto antes y como máximo en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hayan sido remitidas al Registro Central de Penados. 2. La autoridad central española remitirá al sistema centralizado la información prevista en el artículo 7 bis, de forma automática, siempre que sea posible, y sin demora injustificada, después de que la sentencia firme condenatoria haya sido inscrita en el Registro Central de Penados. Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414

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eli/es/lo/2014/11/12/7#art-8