Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 21
En vigor desde 8 nov 2024
1. Salvo en caso de desconocimiento, la información que el Registro Central de Penados remita de oficio, como autoridad del Estado de condena, a las autoridades competentes de los Estados miembros de la nacionalidad del condenado incluirá: a) Información sobre el condenado: Nombre y apellidos y, en su caso, nombres anteriores y alias, fecha y lugar de nacimiento (ciudad y Estado), nombre de los padres, sexo, nacionalidad y documento de identidad. b) Información sobre el carácter de la condena: Fecha de la sentencia, fecha de firmeza de la sentencia, órgano judicial sentenciador y órgano judicial de ejecución de la sentencia, en su caso. c) Información sobre el delito que dio lugar a la condena: Delito o delitos y precepto penal aplicado, fecha y lugar, si constase, de comisión del delito. d) Información sobre el contenido de la condena: Pena o penas principales y accesorias, medidas de seguridad y resoluciones posteriores que modifiquen la ejecución de la pena. 2. El Registro Central de Penados deberá transmitir, si dispone de ello, las impresiones dactilares y la imagen facial obtenidas del condenado, así como cualquier otra información relativa a la condena que constase en el mismo. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21414

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2014/11/12/7#art-7