Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 22 feb 2007
A los efectos previstos en esta Ley y, especialmente, de lo previsto en el artículo 14 de la presente, las federaciones deportivas españolas procederán, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, a la adaptación y modificación de sus estatutos y reglamentos.
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