Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

56 / 71
En vigor desde 22 feb 2007
Los poderes públicos de las distintas Administraciones establecerán un régimen de financiación de los controles antidopaje en las actividades deportivas objeto de esta Ley con el fin de que los mismos se realicen con las máximas garantías tecnológicas y de procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-adicional-septima