Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
58 / 71En vigor desde 22 feb 2007
El Estado y las Comunidades Autónomas podrán establecer a través de los correspondientes instrumentos de colaboración fórmulas para la expedición, reconocimiento y realización conjunta o recíproca de la tarjeta de salud de los deportistas.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-adicional-novena