Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 22 feb 2007
El Consejo Superior de Deportes acordará con las Comunidades Autónomas el calendario para la implantación efectiva y coordinada del sistema de información administrativa y de la tarjeta de salud del deportista, en función de las disponibilidades presupuestarias y de los convenios que puedan suscribirse para implementar estas iniciativas.
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eli/es/lo/2006/11/21/7#disposicion-adicional-cuarta