Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 22 feb 2007
El Consejo Superior de Deportes, a través de la utilización preferente de las infraestructuras comunes de comunicaciones y de servicios telemáticos de las administraciones públicas, pondrá a disposición de los usuarios y de los obligados a remitir la información una red de comunicaciones segura, que facilite y dé garantías de protección al intercambio de la misma, exclusivamente, entre sus integrantes. La transmisión de la información en esta red estará fundamentada en los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente. En todo caso, será de aplicación al sistema de información sobre la protección de la salud y contra el dopaje en el deporte aquellas medidas de seguridad de nivel alto, establecidas en la vigente normativa española sobre protección de datos de carácter personal.
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eli/es/lo/2006/11/21/7#art-46