Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los controles y de la responsabilidad de su realización
Art. 10
10 / 71En vigor desde 22 feb 2007
Incurrirán en las responsabilidades que se deduzcan de la aplicación de esta Ley, los deportistas a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, así como los profesionales que colaboren en la atención de aquéllos.
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Proeli/es/lo/2006/11/21/7#art-10