Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2002
La modificación introducida en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sólo será aplicable a las desviaciones que se produzcan en el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas que entra en vigor el 1 de enero de 2002.
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