Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 22 nov 1992
Quedan derogadas la disposición transitoria séptima de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los artículos 99, 101 y 102 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957; el apartado 2 del artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.
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