Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 mar 1989
Los procedimientos en curso a la entrada en vigor de la presente Ley se acomodarán a lo dispuesto en los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificados conforme a lo establecido en esta Ley, salvo cuando ya se hubiera formulado por la acusación la calificación provisional.
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eli/es/lo/1988/12/28/7#disposicion-transitoria-quinta