Art. Disposición transitoria quinta
Título TITULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 ene 1982
Mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias del Principado, el Estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con las circunstancias. Para garantizar esta financiación, la Comisión Mixta paritaria Estado-Principado determinará en cada momento su alcance.
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eli/es/lo/1981/12/30/7#disposicion-transitoria-quinta