Art. Artículo veintitrés
Título TITULO IICapítulo CAPITULO I

Art. Artículo veintitrés

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En vigor desde 9 ene 1999
Uno. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico. Dos. La Junta General es inviolable. Se suprime el apartado 2 y se reordena el apartado 3 como 2 por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-veintitres