Art. Artículo treinta y tres
Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo treinta y tres

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En vigor desde 9 ene 1999
Uno. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad Autónoma y al que corresponden las funciones ejecutiva y administrativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria. Dos. Por ley del Principado, aprobada por mayoría absoluta, se regularán las atribuciones del Consejo de Gobierno, así como el Estatuto, forma de nombramiento y cese de sus componentes. Tres. Una ley de la Junta regulará al régimen de publicación de las normas y publicidad de las disposiciones y actos emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias. Cuatro. El Consejo de Gobierno será informado de los convenios y tratados internacionales que puedan afectar a materias de su específico interés. Se modifican los apartados 1 y 2, se suprime el apartado 3 y se añade el apartado 4 por el art. único.30 a .33 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338 Se interpreta que el antiguo apartado 4 pasa a ser el actual apartado 3.

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-treinta-y-tres