Título TITULO III
Art. Artículo treinta y seis
40 / 72En vigor desde 9 ene 1999
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el que se integrará la actual Audiencia Territorial de Oviedo, es el órgano jurisdiccional en el que culminará la organización judicial en su ámbito territorial y ante el que se agotarán las sucesivas instancias procesales, en los términos del artículo ciento cincuenta y dos de la Constitución y de acuerdo con el presente Estatuto y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-treinta-y-seis