Título TITULO I
Art. Artículo trece
13 / 72En vigor desde 9 ene 1999
De conformidad con las leyes del Estado, el Consejo de Gobierno nombrará a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, así como a los corredores de comercio y participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes.
Se modifica por el art. único.10 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338 Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1994-6940
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-trece