Art. Artículo sexto
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 31 ene 1982
Uno. El Principado de Asturias se organiza territorialmente en municipios, que recibirán la denominación tradicional de Concejos y en Comarcas. Dos. Se reconocerá personalidad jurídica a la parroquia rural como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana. Tres. Podrán crearse Áreas Metropolitanas.
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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-sexto