Art. Artículo segundo
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 9 ene 1999
El territorio del Principado de Asturias es el de los concejos comprendidos dentro de los límites actuales de la provincia de Asturias, para cuya modificación se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de este Estatuto. Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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eli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-segundo