Art. Artículo quinto
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 31 ene 1982
La sede de las instituciones del principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio.
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