Art. Artículo primero
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo primero

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En vigor desde 9 ene 1999
Uno. Asturias se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto que es su norma institucional básica. Dos. La Comunidad Autónoma, comunidad histórica constituida en el ejercicio del derecho al autogobierno amparado por la Constitución, se denomina Principado de Asturias. Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338

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