Art. Artículo noveno
Título TITULO PRELIMINAR

Art. Artículo noveno

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En vigor desde 31 ene 1982
Uno. Los derechos y deberes fundamentales de los asturianos, son los establecidos en la Constitución. Dos. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Asturias, dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por: a) Garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado. b) Impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida y trabajo. c) Adoptar aquellas medidas que tiendan a fomentar el incremento del empleo y la estabilidad económica. d) Procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. e) Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de Asturias.
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