Art. Artículo cuarenta y seis
Título TITULO IV

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 31 ene 1982
Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias: Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales. Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. Tres. El régimen general presupuestario del Principado.
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