Título TITULO IV
Art. Artículo cuarenta y seis
50 / 72En vigor desde 31 ene 1982
Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:
Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
Tres. El régimen general presupuestario del Principado.
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Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cuarenta-y-seis