Título TITULO IV
Art. Artículo cincuenta
54 / 72En vigor desde 9 ene 1999
El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero. Ref. BOE-A-1999-338
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1981/12/30/7#articulo-cincuenta