Art. Disposición transitoria primera
9 / 12En vigor desde 13 ago 1980
El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de las Entidades religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. Transcurridos tres años sólo podrán justificar su personalidad jurídica mediante la certificación de su inscripción en el Registro a que esta Ley se refiere.
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Proeli/es/lo/1980/07/05/7#disposicion-transitoria-primera