Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 16 nov 2013
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea, en especial con la Comisión Europea, en el ejercicio de las funciones de evaluación de las finanzas públicas. También podrá cooperar con las autoridades fiscales independientes de otros Estados Miembros.
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