Art. 27
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 16 nov 2013
1. En el ejercicio de sus funciones el Presidente se asiste del Comité Directivo integrado por los Directores de división. 2. Si el Presidente así lo considera, al Comité podrán asistir expertos de reconocido prestigio nacional o internacional en función de los asuntos que se sometan.
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