Art. 26
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 16 nov 2013
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se organizará en divisiones. 2. Cada Director de división será nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y publicidad, entre quienes cuenten con experiencia de al menos diez años en las materias propias de la división correspondiente. 3. Los Directores de división si bien no tendrán la consideración de alto cargo, sí tendrán la consideración de personal directivo profesional de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
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