Art. 25
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 16 nov 2013
El Presidente ejercerá con plena independencia y objetividad, sin estar sujeto a instrucción alguna, las siguientes funciones en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal: a) Ostentar su representación legal. b) Dirigir y coordinar las actividades de todos sus órganos directivos. c) Desempeñar la jefatura superior de todo su personal. d) Disponer los gastos y ordenar los pagos. e) Celebrar los contratos y convenios.
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