Art. 23
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 16 nov 2013
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá emitir opiniones sobre los siguientes asuntos: a) El seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del principio de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas. b) La sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. c) Sobre cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.
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eli/es/lo/2013/11/14/6#art-23