Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 36En vigor desde 16 nov 2013
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal podrá emitir opiniones sobre los siguientes asuntos:
a) El seguimiento de la información sobre la ejecución presupuestaria facilitada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en aplicación del principio de transparencia de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas.
b) La sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.
c) Sobre cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.
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Proeli/es/lo/2013/11/14/6#art-23